Art. 65 · Obligaciones estadísticas

Art. 65

Obligaciones estadísticas

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 65 Obligaciones estadísticas A fin de permitir la evaluación de los resultados de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un informe estadístico, elaborado según dispone el artículo 66, relativo a los contratos de suministros, de servicios y de obras adjudicados por las entidades o poderes adjudicadores durante el año anterior.
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