Art. 59 · Plazos para la interposición de un recurso

Art. 59

Plazos para la interposición de un recurso

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 59 Plazos para la interposición de un recurso Si la legislación de un Estado miembro dispone que cualquier recurso contra una decisión de una entidad o poder adjudicador tomada en el marco o en relación con un procedimiento de adjudicación en el sentido de la presente Directiva debe interponerse antes de que expire un plazo determinado, este plazo deberá ser de al menos diez días naturales a partir del día siguiente a aquel en que la decisión de la entidad o poder adjudicador haya sido comunicada por fax o por medio electrónico al licitador o candidato, o, si se han utilizado otros medios de comunicación, de al menos 15 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que la decisión de la entidad o poder adjudicador se haya remitido al licitador o candidato, o de al menos diez días naturales a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la decisión de la entidad o poder adjudicador. La comunicación de la decisión de la entidad o poder adjudicador a cada licitador o candidato irá acompañada de la exposición resumida de los motivos pertinentes. En el caso de los recursos interpuestos contra las decisiones a que se refiere el artículo 56, apartado 1, letra b), que no estén sujetos a una notificación específica, el plazo será de al menos diez días civiles a partir de la fecha de publicación de la decisión en cuestión.
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