Art. 45 · Documentación e información complementaria

Art. 45

Documentación e información complementaria

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 45 Documentación e información complementaria La entidad o poder adjudicador podrá invitar a los operadores económicos a que completen o hagan más explícitos los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos 39 a 44.
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