Art. 40 · Aptitud para ejercer la actividad profesional

Art. 40

Aptitud para ejercer la actividad profesional

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 40 Aptitud para ejercer la actividad profesional En caso de que un candidato tenga que estar inscrito en uno de los registros profesionales o comerciales de su Estado miembro de origen o de establecimiento con el fin de ejercer su actividad profesional, podrá exigírsele que demuestre su inscripción en dicho registro o que presente una declaración jurada o un certificado, según lo especificado en el anexo VII, parte A, para los contratos de obra, en el anexo VII, parte B, para los contratos de suministro, y en el anexo VII, parte C, para los contratos de servicios. Las listas que figuran en el anexo VII son indicativas. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros cualquier cambio en sus registros y los medios de prueba mencionados en esas listas. En los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, cuando los candidatos necesiten una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, la entidad o poder adjudicador podrá exigirles que demuestren estar en posesión de dicha autorización o pertenecer a dicha organización. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la legislación comunitaria sobre la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.
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