Art. 27 · Diálogo competitivo

Art. 27

Diálogo competitivo

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 27 Diálogo competitivo 1.   En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando la entidad o el poder adjudicador considere que el uso del procedimiento restringido o del procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación no permitirá adjudicar el contrato, dicha entidad o poder adjudicador podrá recurrir al diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. Los contratos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económicamente más ventajosa. 2.   Las entidades o poderes de adjudicación publicarán un anuncio de contrato en el que se recojan sus necesidades y exigencias, definiéndolas en el propio anuncio o en un documento descriptivo. 3.   Las entidades o poderes adjudicadores llevarán a cabo un diálogo con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 38 a 46, cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. Durante el diálogo, las entidades o poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Las entidades o poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que este les comunique sin previo acuerdo de este. 4.   Las entidades o poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los criterios de adjudicación fijados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad. 5.   La entidad o el poder adjudicador proseguirá este diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades. 6.   Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, las entidades o poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. A petición de la entidad o poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, precisarse y mejorarse. No obstante, estas precisiones, aclaraciones, mejoras o información complementaria no podrán modificar los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación, cuya variación pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio. 7.   Las entidades o poderes adjudicadores evaluarán las ofertas recibidas en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionarán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 47. A petición de la entidad o poder adjudicador, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que dicha aclaración no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la licitación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatorio. 8.   Las entidades o poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos para los participantes en el diálogo.
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