Art. 14
Contratos reservados
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 14
Contratos reservados
Los Estados miembros podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a talleres protegidos o prever su ejecución en el contexto de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
La presente disposición deberá mencionarse en el anuncio de licitación.
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