Art. 7

Art. 7

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 7 Toda decisión que suponga denegación, retirada de homologación CE o prohibición de comercialización o de uso, tomada en virtud de las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente Directiva, se motivará de forma precisa. Dicha decisión se notificará al interesado, indicando los recursos que permite la legislación vigente en los Estados miembros y los plazos en los que se pueden presentar dichos recursos.
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