Art. 1
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 1
La presente Directiva se aplicará a los tractores definidos en el artículo 2, letra j), de la Directiva 2003/37/CE que tengan las características siguientes:
a)
altura libre sobre el suelo de 1 000 milímetros como máximo;
b)
ancho mínimo de vía fija o regulable, de uno de los ejes motores de 1 150 milímetros o más;
c)
posibilidad de estar equipado con un dispositivo de acoplamiento multipunto para aperos amovibles, y con un dispositivo de tracción;
d)
masa superior o igual a 800 kilogramos, que corresponda a la masa en vacío del tractor mencionado en el punto 2.1.1 del anexo I de la Directiva 2003/37/CE, incluyendo el dispositivo de protección en caso de vuelco montado con arreglo a la presente Directiva, y los neumáticos de la mayor dimensión recomendada por el fabricante.
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