Art. 52
Informes
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 52
Informes
1. La Comisión controlará y examinará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe general de situación al Parlamento Europeo y al Consejo por primera vez a más tardar el 31 de diciembre de 2004, y a partir de entonces con una periodicidad anual. El informe deberá tratar, como mínimo, los siguientes puntos:
a)
la experiencia adquirida y los avances conseguidos en la creación de un mercado interior del gas natural completo y plenamente operativo, así como los obstáculos que persistan a este respecto, incluidos aspectos relacionados con posiciones dominantes, concentración del mercado y prácticas abusivas o anticompetitivas;
b)
las excepciones concedidas en virtud de la presente Directiva, incluida la aplicación de la excepción prevista en el artículo 26, apartado 4, con vistas a una posible revisión del umbral;
c)
el grado en que los requisitos de separación y tarificación de la presente Directiva hayan permitido garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio a la red comunitaria de gas y niveles equivalentes de competencia, así como las consecuencias económicas, medioambientales y sociales que tenga para los clientes la apertura del mercado del gas;
d)
un análisis de los aspectos relacionados con los niveles de capacidad de la red y la seguridad del suministro de gas natural en la Comunidad y, en particular, el equilibrio existente y previsto entre la oferta y la demanda, habida cuenta de la capacidad física de intercambio entre las diversas zonas y el desarrollo del almacenamiento (incluida la cuestión de la proporcionalidad de la reglamentación del mercado en este ámbito);
e)
se prestará especial atención a las medidas adoptadas en los Estados miembros para cubrir las puntas de máxima demanda y hacer frente a las insuficiencias de uno o más suministradores;
f)
una evaluación general de los progresos alcanzados en el marco de las relaciones bilaterales con terceros países que producen y exportan o transportan gas natural, incluidos los progresos en materia de integración del mercado, de comercio y de acceso a las redes de esos terceros países, y
g)
la necesidad de posibles requisitos de armonización que no estén relacionados con las disposiciones de la presente Directiva.
Si procede, dicho informe podrá incluir recomendaciones y medidas para contrarrestar los efectos negativos de las posiciones dominantes y de la concentración del mercado.
En el informe, la Comisión también podrá, previa consulta a la REGRT de Gas, examinar la viabilidad de la creación, por los gestores de redes de transporte, de un único gestor de la red de transporte europeo.
2. Cada dos años, el informe mencionado en el apartado 1 incluirá también un análisis de las distintas medidas adoptadas en los Estados miembros para cumplir las obligaciones de servicio público y una evaluación de su eficacia, especialmente por lo que respecta a sus efectos en la competencia en el mercado del gas. Si procede, dicho informe podrá incluir recomendaciones sobre las medidas que conviene adoptar a escala nacional para alcanzar un nivel elevado de servicio público, o sobre las medidas destinadas a evitar acciones contrarias a la apertura del mercado.
3. La Comisión, a más tardar el 3 de marzo de 2013, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, en el contexto de la revisión general, un informe específico detallado que indicará en qué medida los requisitos de separación con arreglo al capítulo IV han logrado asegurar la independencia completa y efectiva de los gestores de red de transporte, utilizando como referencia la separación eficaz y efectiva.
4. Para su evaluación conforme al apartado 3, la Comisión tendrá en cuenta en especial los siguientes criterios: acceso justo y no discriminatorio a la red, reglamentación eficaz, desarrollo de la red para satisfacer las necesidades del mercado, inversiones e incentivos a la inversión sin distorsiones, desarrollo de la infraestructura de interconexión, competencia efectiva en los mercados de energía de la Comunidad y seguridad de la situación del suministro en la Comunidad.
5. En su caso, y en especial en caso de que el informe específico detallado mencionado en el apartado 3 determine que no se han garantizado en la práctica las condiciones mencionadas en el apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas para asegurar la independencia completa y efectiva de los gestores de red de transporte a más tardar el 3 de marzo de 2014.
6. La Comisión, a más tardar el 1 de enero de 2006, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe detallado en que se exponga el avance en la creación del mercado interior del gas natural. El informe estudiará, en particular,
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la existencia de acceso no discriminatorio a la red,
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la eficacia de la reglamentación,
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el desarrollo de infraestructura de interconexión, las condiciones de tránsito y la situación de seguridad de suministro en la Comunidad,
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el grado en que las pequeñas empresas y los clientes domésticos se benefician de la apertura del mercado, en particular por lo que atañe a las normas de servicio público,
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el grado en que los mercados están abiertos en la práctica a una competencia efectiva, incluidos los aspectos relacionados con posiciones dominantes, concentración del mercado y prácticas abusivas o anticompetitivas,
—
el grado en que los clientes cambian efectivamente de proveedor y renegocian las tarifas,
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la evolución de los precios, incluidos los de suministro, en relación con el grado de apertura del mercado,
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si existe un acceso efectivo y no discriminatorio de terceros al almacenamiento de gas cuando este es necesario desde el punto de vista técnico o económico para proporcionar un acceso eficaz a la red,
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la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva por lo que se refiere a la independencia efectiva de los gestores de red en empresas integradas verticalmente y si, además de la independencia funcional y de separación de cuentas, se han desarrollado otras medidas con efectos equivalentes a la separación jurídica.
Si procede, la Comisión presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular para garantizar un nivel elevado de calidad del servicio público.
Si procede, la Comisión presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular para garantizar la independencia total y efectiva de los gestores de redes de distribución antes del 1 de julio de 2007. Cuando sea necesario, tales propuestas se referirán también, ateniéndose a la legislación en materia de competencia, a medidas destinadas a tratar cuestiones relativas a posiciones dominantes, concentración del mercado y prácticas abusivas o contrarias a la competencia.
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