Art. 31
Separación contable
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 31
Separación contable
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que la contabilidad de las empresas del sector del gas natural se lleve con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del presente artículo. Las empresas del sector del gas natural exentas de esta disposición en virtud del artículo 49, apartados 2 y 4, deberán al menos llevar su contabilidad interna de conformidad con el presente artículo.
2. Las empresas de gas natural, cualquiera que sea su régimen de propiedad o su personalidad jurídica, establecerán, publicarán y someterán su contabilidad anual a una auditoría con arreglo a las normas de la legislación nacional sobre contabilidad anual de las sociedades de responsabilidad limitada, adoptadas en aplicación de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en el artículo 44, apartado 2, letra g) (*2), del Tratado, y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (18).
Las empresas que no estén obligadas legalmente a publicar sus cuentas anuales conservarán, a disposición del público, una copia de ellas en su sede central.
3. Las empresas de gas natural llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas para cada una de sus actividades de transporte, distribución, GNL y almacenamiento tal como se les exigiría si dichas actividades fueran realizadas por empresas distintas, a fin de evitar discriminaciones, subvenciones cruzadas y distorsión de la competencia. Llevarán asimismo cuentas, que podrán ser consolidadas, para otras actividades en el sector del gas no relacionadas con el transporte, distribución, GNL y almacenamiento. Hasta el 1 de julio de 2007 llevarán cuentas separadas de las actividades de suministro a clientes cualificados y de las actividades de suministro a clientes no cualificados. En la contabilidad se especificarán los ingresos que genere la propiedad de la red de transporte o de distribución. En su caso, llevarán cuentas consolidadas para otras actividades no relacionadas con el gas. La contabilidad interna incluirá un balance y una cuenta de resultados por cada actividad.
4. La auditoría contemplada en el apartado 2 verificará, en particular, que se respeta la obligación de evitar las discriminaciones y las subvenciones cruzadas a que se refiere el apartado 3.
5. Las empresas especificarán en su contabilidad interna las reglas de imputación de las partidas de activo y pasivo y de los gastos e ingresos, así como las reglas de amortización, sin perjuicio de las normas contables de aplicación nacional, que observen para establecer las cuentas separadas mencionadas en el apartado 3. Dichas reglas internas podrán modificarse únicamente en casos excepcionales. Las modificaciones deberán mencionarse y motivarse debidamente.
6. En las cuentas anuales se indicarán, en forma de notas, las operaciones de cierto volumen realizadas con las empresas vinculadas.
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