Art. 25
Funciones de los gestores de redes de distribución
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 25
Funciones de los gestores de redes de distribución
1. Cada gestor de la red de distribución será responsable de garantizar que la red esté en condiciones de satisfacer a largo plazo las solicitudes razonables en materia de distribución de gas, y de explotar, mantener y desarrollar, en condiciones económicamente aceptables, una red segura, fiable y eficaz en su zona, teniendo debidamente en cuenta el medio ambiente y la eficiencia energética.
2. En cualquier caso, el gestor de la red de distribución no ejercerá ningún tipo de discriminación entre usuarios o categorías de usuarios de la red, en particular en favor de sus empresas vinculadas.
3. Cada gestor de la red de distribución proporcionará a cualquier otro gestor de la red de distribución, de transporte, de GNL y/o de almacenamientos suficiente información para garantizar que el transporte y almacenamiento de gas natural pueda producirse de forma compatible con un funcionamiento seguro y eficaz de la red interconectada.
4. Cada gestor de la red de distribución proporcionará a los usuarios la información que necesiten para acceder a la red y utilizarla eficientemente.
5. En caso de que un gestor de la red de distribución se encargue de garantizar el equilibrio de la red de distribución de gas, las normas adoptadas por él a tal fin deberán ser objetivas, transparentes y no discriminatorias, incluidas las normas de cobro a los usuarios en caso de desequilibrio energético. Las condiciones, incluidas las normas y tarifas, aplicables por los gestores de redes para la prestación de estos servicios deberán fijarse con arreglo a un método compatible con el artículo 41, apartado 6, de forma no discriminatoria y que refleje los costes, y se publicarán.
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