Art. 12
Designación de gestores de almacenamientos y de redes de GNL
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 12
Designación de gestores de almacenamientos y de redes de GNL
Los Estados miembros designarán, o pedirán a las compañías de gas natural propietarias de instalaciones de almacenamiento o de GNL que designen uno o más gestores de almacenamientos y de redes de GNL por un período de tiempo que determinarán los Estados miembros en función de consideraciones de eficiencia y equilibrio económico.
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