Art. 12 · Designación de gestores de almacenamientos y de redes de GNL

Art. 12

Designación de gestores de almacenamientos y de redes de GNL

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 12 Designación de gestores de almacenamientos y de redes de GNL Los Estados miembros designarán, o pedirán a las compañías de gas natural propietarias de instalaciones de almacenamiento o de GNL que designen uno o más gestores de almacenamientos y de redes de GNL por un período de tiempo que determinarán los Estados miembros en función de consideraciones de eficiencia y equilibrio económico.
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