Art. 44
Excepciones
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 44
Excepciones
1. Los Estados miembros que, tras la entrada en vigor de la presente Directiva, puedan demostrar que la explotación de sus pequeñas redes aisladas plantea problemas importantes podrán solicitar excepciones a las disposiciones pertinentes de los capítulos IV, VI, VII, y VIII, así como del capítulo III, en el caso de las microrredes aisladas, en lo que respecta a la renovación, al incremento y la expansión de las capacidades existentes, que les podrán ser concedidas por la Comisión. La Comisión informará a los Estados miembros sobre dichas solicitudes antes de tomar una decisión, respetando la confidencialidad. La decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El artículo 9 no será aplicable en Chipre, Luxemburgo y/o Malta. Además, los artículos 26, 32 y 33 no se aplicarán en Malta.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b), el concepto de «empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de generación o suministro» no abarcará a los clientes finales que realicen cualquiera de las funciones de generación y/o suministro de electricidad, bien directamente o bien mediante empresas sobre las que ejerzan control, tanto individual como conjuntamente, siempre que los clientes finales — incluida su parte de la electricidad producida en las empresas sobre las que ejerzan control — y la empresa controlada sean consumidores netos, en función de una media anual, de electricidad y siempre que el valor económico de la electricidad que vendan a terceros sea insignificante en relación con sus otras actividades económicas.
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