Art. 36 · Objetivos generales de la autoridad reguladora

Art. 36

Objetivos generales de la autoridad reguladora

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 36 Objetivos generales de la autoridad reguladora En el ejercicio de las funciones reguladoras especificadas en la presente Directiva, la autoridad reguladora tomará todas las medidas razonables para contribuir, en el marco de sus obligaciones y competencias tal como establece el artículo 37, en estrecha consulta con otros organismos nacionales pertinentes, incluidas las autoridades encargadas de la competencia, de la forma adecuada y sin perjuicio de las competencias de estos, a alcanzar los siguientes objetivos: a) en estrecha cooperación con la Agencia, las autoridades reguladoras de los demás Estados miembros y la Comisión, promover un mercado interior de la electricidad competitivo, seguro y sostenible ambientalmente en la Comunidad, abrir el mercado de manera efectiva a todos los clientes y suministradores comunitarios, y garantizar las condiciones adecuadas para que las redes de electricidad funcionen de modo eficaz y fiable, teniendo en cuenta objetivos a largo plazo; b) desarrollar mercados regionales competitivos y que funcionen adecuadamente en la Comunidad con miras a la consecución del objetivo mencionado en la letra a); c) eliminar las restricciones al comercio de electricidad entre Estados miembros, incluyendo en este objetivo el desarrollo de la capacidad de transporte transfronterizo adecuada para satisfacer la demanda y reforzar la integración de los mercados nacionales que pueda facilitar el flujo de electricidad través de la Comunidad; d) contribuir a lograr, de la manera más rentable, el desarrollo de redes no discriminatorias seguras, eficientes y fiables, orientadas hacia los consumidores, y fomentar la adecuación de la red y, en consonancia con los objetivos generales de la política energética, la eficiencia energética, así como la integración de la producción a pequeña y gran escala de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y la generación distribuida en las redes tanto de transporte como de distribución; e) facilitar el acceso a la red de nuevas capacidades de generación, en particular suprimiendo las trabas que pudieran impedir el acceso a nuevos agentes del mercado y de electricidad procedente de fuentes de energía renovables; f) asegurar que se dan a los gestores y usuarios de redes los incentivos adecuados, tanto a corto como a largo plazo, para que aumenten la eficiencia de las prestaciones de la red y fomentar la integración del mercado; g) asegurar el beneficio de los clientes mediante el funcionamiento eficiente de sus mercados nacionales, promover una competencia efectiva y contribuir a garantizar la protección del consumidor; h) contribuir a alcanzar un alto nivel de servicio universal y público en lo que se refiere al suministro de electricidad; contribuir a la protección de los clientes vulnerables y a la compatibilidad de los procesos necesarios de intercambio de datos para que los clientes cambien de suministrador.
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