Art. 2
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2
El procedimiento para conceder la homologación CE de la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas y las condiciones para la libre circulación de esos vehículos serán los establecidos en la Directiva 2002/24/CE.
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