Art. 96

Art. 96

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 96 Los OICVM podrán, para el ejercicio de sus actividades, utilizar en su denominación en el Estado miembro de acogida la misma referencia a su forma jurídica, como «sociedad de inversión» o «fondo común de inversión», que la que utilicen en su Estado miembro de origen.
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