Art. 62

Art. 62

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 62 1.   Los Estados miembros exigirán que, cuando el OICVM principal y el OICVM subordinado tengan auditores distintos, estos últimos celebren un acuerdo de intercambio de información a fin de que ambos auditores puedan desempeñar sus funciones, incluidas las disposiciones adoptadas para cumplir los requisitos del apartado 2. El OICVM subordinado no deberá invertir en participaciones del OICVM principal hasta tanto no entre en vigor dicho acuerdo. 2.   En su informe de auditoría, el auditor del OICVM subordinado tendrá en cuenta el informe de auditoría del OICVM principal. Si el OICVM subordinado y el OICVM principal siguen distintos ejercicios contables, el auditor del OICVM principal elaborará un informe ad hoc en una fecha de cierre que coincida con la fecha de cierre del OICVM subordinado. El auditor del OICVM subordinado informará, en particular, de toda posible irregularidad reflejada en el informe de auditoría del OICVM principal, y de sus repercusiones en el OICVM subordinado. 3.   Al cumplir los requisitos establecidos en el presente capítulo, ni el auditor del OICVM principal ni el del OICVM subordinado infringirán ninguna norma que restrinja la divulgación de información o se refiera a la protección de datos cuando dicha norma haya sido establecida en virtud de un contrato o de disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas. De ese cumplimiento no se derivará responsabilidad alguna para el auditor ni para cualquier persona que actúe en su nombre. 4.   La Comisión podrá adoptar medidas de aplicación en las que se especifiquen el contenido del acuerdo a que se refiere el apartado 1, párrafo primero. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 112, apartado 2.
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