Art. 34
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 34
El depositario será responsable, de acuerdo con la legislación del Estado miembro de origen de la sociedad de inversión, ante la sociedad de inversión y los partícipes, de cualquier perjuicio que estos sufran y que se derive de la ausencia de ejecución o de la ejecución incorrecta de sus obligaciones.
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