Art. 31

Art. 31

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 31 El Estado miembro de origen de la sociedad de inversión establecerá las normas prudenciales que deberán observar en todo momento las sociedades de inversión que no hayan designado una sociedad de gestión autorizada con arreglo a la presente Directiva. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de inversión exigirán en particular, atendiendo asimismo a la naturaleza de esta, que la sociedad cuente con una buena organización administrativa y contable, con mecanismos de control y seguridad para el tratamiento electrónico de datos, así como con procedimientos de control interno adecuados, incluidas, en especial, normas que regulen las transacciones personales de sus empleados o la tenencia o gestión de inversiones en instrumentos financieros con objeto de invertir el capital inicial, a fin de garantizar, como mínimo, que cada transacción relacionada con la sociedad pueda reconstruirse con arreglo a su origen, las partes que intervengan, su naturaleza y el tiempo y lugar en que se haya realizado y que los activos de la sociedad de inversión se inviertan con arreglo a los documentos constitutivos y a las disposiciones legales vigentes.
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