Art. 25

Art. 25

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 25 1.   Las funciones de sociedad de gestión y de depositario no podrán ejercerse por la misma sociedad. 2.   La sociedad de gestión y el depositario deberán, en el ejercicio de sus funciones respectivas, actuar de forma independiente y exclusivamente en interés de los partícipes.
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