Art. 11
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 11
1. Las participaciones cualificadas en sociedades de gestión estarán sujetas a normas idénticas a las contenidas en los artículos 10, 10 bis y 10 ter, de la Directiva 2004/39/CE.
2. A efectos de la presente Directiva, los términos «empresa de inversión» y «empresas de inversión» contenidos en el artículo 10 de la Directiva 2004/39/CE se leerán respectivamente «sociedad de gestión» y «sociedades de gestión».
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