Art. 9 · Presentación de informes

Art. 9

Presentación de informes

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 9 Presentación de informes 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva por primera vez antes del 22 de julio de 2014, y a continuación cada tres años, sirviéndose de los ciclos de revisiones e informes realizados bajos los auspicios de la Convención sobre Seguridad Nuclear. 2.   Basándose en los informes de los Estados miembros, la Comisión presentará un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Directiva. 3.   Los Estados miembros, al menos cada diez años, llevarán a cabo autoevaluaciones periódicas de su marco nacional y autoridades reguladoras competentes e invitarán a una revisión internacional inter pares de las partes pertinentes de su marco o autoridades nacionales con el objeto de mejorar continuamente la seguridad nuclear. Los resultados de toda revisión inter pares se comunicarán a los Estados miembros y a la Comisión, cuando estén disponibles.
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