Art. 3

Art. 3

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:69:oj#art-3