Art. 15
Disposiciones más favorables
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 15
Disposiciones más favorables
La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones que sean más favorables para los nacionales de terceros países a los que se aplica en relación con los artículos 6 y 13, a condición de que tales disposiciones sean compatibles con la presente Directiva.
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