Art. 15 · Disposiciones más favorables

Art. 15

Disposiciones más favorables

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 15 Disposiciones más favorables La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones que sean más favorables para los nacionales de terceros países a los que se aplica en relación con los artículos 6 y 13, a condición de que tales disposiciones sean compatibles con la presente Directiva.
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