Art. 16 · Principios generales del marcado CE

Art. 16

Principios generales del marcado CE

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 16 Principios generales del marcado CE 1.   Los juguetes comercializados llevarán el marcado CE. 2.   El marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 765/2008. 3.   Los Estados miembros presumirán que los juguetes que llevan el marcado CE cumplen la presente Directiva. 4.   Los juguetes que no lleven el marcado CE o que de otro modo no cumplan la presente Directiva podrán figurar en ferias de muestras y exposiciones, a condición de que vayan acompañados de un signo que indique claramente que no cumplen la presente Directiva y que no se pondrán a disposición en la Comunidad antes de que se hayan hecho conformes.
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