Art. 6
Volúmenes de admisión
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 6
Volúmenes de admisión
La presente Directiva no menoscabará el derecho de los Estados miembros para determinar el volumen de admisión de nacionales de terceros países que entren en su territorio para fines de empleo altamente cualificado.
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