Art. 22 · Puntos de contacto

Art. 22

Puntos de contacto

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 22 Puntos de contacto 1.   Los Estados miembros designarán puntos de contacto responsables de la recepción y transmisión de la información a que se refieren los artículos 16, 18 y 20. 2.   Los Estados miembros dispondrán la oportuna cooperación en el intercambio de la información y la documentación a que se refiere el apartado 1.
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