Art. 13 · Desempleo temporal

Art. 13

Desempleo temporal

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 13 Desempleo temporal 1.   El desempleo no constituirá por sí mismo una causa de retirada de la tarjeta azul UE, a menos que el período de desempleo sea superior a tres meses consecutivos o la situación de desempleo se produzca en más de una ocasión durante el período de validez de la tarjeta azul UE. 2.   Durante el período a que se refiere el apartado 1, el titular de la tarjeta azul UE podrá buscar y aceptar empleo en las condiciones establecidas en el artículo 12. 3.   Los Estados miembros permitirán al titular de la tarjeta azul UE permanecer en su territorio hasta la concesión o denegación de la autorización necesaria con arreglo al artículo 12, apartado 2. La comunicación contemplada en el artículo 12, apartado 2, pondrá fin automáticamente al período de desempleo. 4.   El titular de la tarjeta azul UE comunicará el comienzo del período de desempleo a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia, de conformidad con los procedimientos nacionales pertinentes.
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