Art. 10 · Solicitudes de admisión

Art. 10

Solicitudes de admisión

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 10 Solicitudes de admisión 1.   Los Estados miembros determinarán si la solicitud de tarjeta azul UE deberá presentarla el nacional del tercer país o su empleador. 2.   La solicitud se considerará y examinará bien cuando el nacional de un tercer país esté residiendo fuera del territorio del Estado miembro en el que desea ser admitido, bien cuando ya esté residiendo en ese Estado miembro como titular de un permiso de residencia válido o de un visado nacional de larga duración. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, un Estado miembro podrá aceptar, de acuerdo con su Derecho nacional, la solicitud presentada por el nacional de un tercer país que no tenga un permiso de residencia válido pero se encuentre legalmente en su territorio. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, un Estado miembro podrá disponer que una solicitud únicamente pueda presentarse desde el exterior de su territorio, siempre que esas limitaciones, tanto si se imponen a todos los nacionales de terceros países como únicamente a categorías determinadas de nacionales de terceros países, ya estén establecidas en el Derecho nacional vigente en el momento de la adopción de la presente Directiva.
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