Art. 6 · Licencias de transferencia globales

Art. 6

Licencias de transferencia globales

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 6 Licencias de transferencia globales 1.   Los Estados miembros podrán conceder a un proveedor individual, a petición de este, licencias de transferencia globales que le autoricen a efectuar transferencias de productos relacionados con la defensa a destinatarios en uno o varios Estados miembros. 2.   En cada licencia de transferencia global, los Estados miembros determinarán los productos relacionados con la defensa o las categorías de productos que cubre la licencia y los destinatarios o la categoría de destinatarios autorizados. Una licencia de transferencia global se concederá por un plazo de tres años, que los Estados miembros podrán renovar.
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