Art. 8 · Informes

Art. 8

Informes

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 8 Informes Los Estados miembros comunicarán a la Comisión (Eurostat) cualquier información referente a los métodos utilizados para la obtención de datos. Los Estados miembros comunicarán asimismo a la Comisión cualquier modificación sustancial que se produzca en los métodos de recogida utilizados.
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