Art. 1 · Recogida de datos estadísticos

Art. 1

Recogida de datos estadísticos

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 1 Recogida de datos estadísticos Los Estados miembros recogerán estadísticas comunitarias sobre el transporte de mercancías y pasajeros efectuado por buques que hagan escala en los puertos situados en su territorio.
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