Art. 9
Funcionamiento del comité de empresa europeoy del procedimiento de información y consulta de los trabajadores
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 9
Funcionamiento del comité de empresa europeoy del procedimiento de información y consulta de los trabajadores
La dirección central y el comité de empresa europeo trabajarán con espíritu de cooperación, respetando sus derechos y sus obligaciones recíprocos.
De igual forma se procederá respecto de la colaboración entre la dirección central y los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento de información y consulta de los trabajadores.
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