Art. 8
Intercambio de las mejores prácticas
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 8
Intercambio de las mejores prácticas
La Comisión facilitará y estructurará el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre los Estados miembros sobre las prácticas para promover la compra de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes por parte de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores a que se refiere el artículo 3.
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