Art. 6
Metodología para el cálculo de los costes de utilización durante la vida útil
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 6
Metodología para el cálculo de los costes de utilización durante la vida útil
1. A efectos del artículo 5, apartado 3, letra b), segundo guión, los costes de utilización durante la vida útil del consumo de energía, de las emisiones de CO2 y de las emisiones contaminantes enumerados en el cuadro 2 del anexo, que estén ligados a la explotación de los vehículos objeto de compra, serán cuantificados económicamente y calculados con arreglo a la metodología indicada en las siguientes letras:
a)
el coste del consumo de energía derivado de la utilización de un vehículo durante su vida útil se calculará de acuerdo con la metodología siguiente:
—
el consumo por kilómetro de un vehículo, determinado según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, se calculará en unidades de consumo de energía por kilómetro, tanto si el cálculo se realiza directamente, tal como ocurre en el caso de los vehículos eléctricos, como si no. Cuando el consumo de carburante se indique en unidades distintas, se convertirá en consumo de energía por kilómetro utilizando los factores de conversión que figuran en el cuadro 1 del anexo, donde se indica el contenido energético de los distintos combustibles,
—
se usará un único valor monetario por unidad de energía. Este valor único será igual al coste por unidad de energía de la gasolina o del gasóleo (según cuál sea más bajo) antes de impuestos, cuando se utilizan como combustibles de transporte,
—
el coste del consumo de energía derivado de la utilización de un vehículo durante su vida útil se calculará multiplicando el kilometraje total, en caso necesario, teniendo en cuenta el kilometraje ya realizado, determinado según lo dispuesto en el apartado 3, por el consumo de energía por kilómetro, de conformidad con el primer guión de la presente letra, y por el coste por unidad de energía, de conformidad con el segundo guión de la presente letra;
b)
el coste de las emisiones de CO2 derivado de la utilización de un vehículo durante su vida útil se calculará multiplicando el kilometraje total, en caso necesario, teniendo en cuenta el kilometraje ya realizado, determinado según lo dispuesto en el apartado 3, por las emisiones de CO2 en kilogramos por kilómetro, de conformidad con el apartado 2, y por el coste por kilogramo tomado de la horquilla que figura en el cuadro 2 del anexo;
c)
el coste de las emisiones contaminantes, que figura en el cuadro 2 del anexo, derivado de la utilización de un vehículo durante su vida útil se calculará sumando, durante la vida útil del vehículo, los costes relacionados con la utilización del mismo correspondientes a emisiones de NOx, NMHC y las partículas. El coste de cada sustancia contaminante durante la vida útil de un vehículo relacionado con la utilización del mismo se calculará multiplicando el kilometraje total, en caso necesario, teniendo en cuenta el kilometraje ya realizado, determinado según lo dispuesto en el apartado 3, por las emisiones en gramos por kilómetro, de conformidad con el apartado 2, y por el coste respectivo por gramo. El coste de referencia será el de los valores medios comunitarios que figuran en el cuadro 2 del anexo.
Los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores a que se refiere el artículo 3 podrán aplicar costes superiores, siempre que dichos costes no excedan de los correspondientes valores que figuran en el cuadro 2 del anexo multiplicados por dos.
2. El consumo de combustible, las emisiones de CO2 y las emisiones contaminantes por kilómetro derivados de la explotación de un vehículo que figuran en el cuadro 2 del anexo, se determinarán a partir de unos procedimientos de prueba normalizados a escala comunitaria, si se trata de vehículos para los que están previstos tales procedimientos en la normativa de homologación de la Comunidad. Respecto de los vehículos no cubiertos por tales procedimientos de prueba normalizados a escala comunitaria, la comparabilidad entre las diferentes ofertas se hará posible utilizando procedimientos de prueba generalmente reconocidos, o resultados de pruebas realizadas por la autoridad o información facilitada por el fabricante.
3. El kilometraje de un vehículo durante su vida útil, si no se especifica otra cosa, se tomará del cuadro 3 del anexo.
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