Art. 8 · Condiciones relativas a los permisos de almacenamiento

Art. 8

Condiciones relativas a los permisos de almacenamiento

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 8 Condiciones relativas a los permisos de almacenamiento La autoridad competente expedirá un permiso de almacenamiento solamente si se cumplen las siguientes condiciones: 1) la autoridad competente, sobre la base de la solicitud presentada de conformidad con el artículo 7 y de cualquier otra información pertinente, ha comprobado: a) el cumplimiento de todos los requisitos pertinentes de la presente Directiva y de otras disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria; b) que el titular es financieramente solvente y competente y fiable técnicamente para explotar y controlar el emplazamiento, y que se facilita al titular y a todo su personal la formación y la preparación profesional y técnica adecuada; c) que, en caso de que haya más de un emplazamiento de almacenamiento en la misma unidad hidráulica, las interacciones de presión potenciales son de tal índole que ambos emplazamientos pueden cumplir simultáneamente los requisitos de la presente Directiva; 2) que la autoridad competente haya tenido en cuenta los dictámenes de la Comisión emitidos de conformidad con el artículo 10.
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