Art. 15 · Inspecciones

Art. 15

Inspecciones

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 15 Inspecciones 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes ponen en práctica un sistema de inspecciones rutinarias o puntuales de todos los complejos de almacenamiento incluidos en el ámbito de la presente Directiva, con el fin de comprobar y reforzar el cumplimiento de los requisitos de esta última y de vigilar sus efectos para el medio ambiente y la salud humana. 2.   Las inspecciones deberían incluir actividades tales como visitas de las instalaciones de superficie, incluidas las instalaciones de inyección, la evaluación de las operaciones de inyección y de seguimiento efectuadas por el titular y la comprobación de todos los registros en poder del mismo. 3.   Las inspecciones periódicas se llevarán a cabo al menos una vez al año hasta tres años después del cierre y cada cinco años hasta que tenga lugar la transferencia de la responsabilidad a la autoridad competente. En estas inspecciones se examinarán las instalaciones de inyección y de seguimiento, así como todos los posibles efectos del complejo de almacenamiento para el medio ambiente y la salud humana. 4.   Se realizarán inspecciones puntuales en los casos siguientes: a) cuando se haya notificado a la autoridad competente o esta haya tenido conocimiento de irregularidades significativas o de fugas, de conformidad con el artículo 16, apartado 1; b) cuando los informes contemplados en el artículo 14 revelen un cumplimiento insuficiente de las condiciones del permiso; c) para investigar reclamaciones graves relativas al medio ambiente o la salud humana; d) en otros casos, si la autoridad competente lo considera apropiado. 5.   Después de cada inspección, la autoridad competente elaborará un informe sobre los resultados de la misma. En el informe se evaluará el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva y se indicará, en su caso, la conveniencia de adoptar medidas adicionales. El informe se comunicará al titular, y se hará público, de conformidad con la legislación comunitaria aplicable, dentro de los dos meses siguientes a la inspección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:31:oj#art-15