Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece un marco jurídico para el almacenamiento geológico, en condiciones seguras para el medio ambiente, de dióxido de carbono («CO2») para contribuir a la lucha contra el cambio climático.
2. El objetivo del almacenamiento geológico de CO2 en condiciones seguras para el medio ambiente es el confinamiento permanente de CO2 de modo que se eviten y, cuando esto no sea posible, se eliminen tanto como sea posible los efectos negativos y cualquier riesgo para el medio ambiente y la salud humana.
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