Art. 2 · Modificaciones de la Directiva 1999/32/CE

Art. 2

Modificaciones de la Directiva 1999/32/CE

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 2 Modificaciones de la Directiva 1999/32/CE La Directiva 1999/32/CE se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. “combustible para uso marítimo”: cualquier combustible líquido derivado del petróleo destinado a ser usado a bordo de una embarcación, incluidos los combustibles definidos en la norma ISO 8217; incluye cualquier combustible líquido derivado del petróleo usado a bordo de buques de navegación interior o embarcaciones de recreo, como se definen en la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (*10) y en la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (*11), cuando estas embarcaciones se hallan en el mar. (*10)   DO L 59 de 27.2.1998, p. 1." (*11)   DO L 164 de 30.6.1994, p. 15.»;" b) Se suprime el punto 3 undecies. 2) El artículo 4 ter se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Contenido máximo de azufre de los combustibles para uso marítimo utilizados por los buques atracados en puertos comunitarios»; b) se suprime la letra a) del apartado 1; c) se suprime la letra b) del apartado 2. 3) En el artículo 6, apartado 1 bis, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «El muestreo empezará en la fecha en que entre en vigor el límite máximo de contenido en azufre del combustible. Se llevará a cabo con una frecuencia suficiente, en cantidades suficientes y de modo que las muestras sean representativas del combustible examinado y del combustible utilizado por los buques en las correspondientes zonas marítimas y puertos.».
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