Art. 6
Informes
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 6
Informes
1. Cada tres años y, por primera vez, a más tardar, el 2 de julio de 2003, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.
2. En su primer informe, la Comisión examinará, en particular:
a)
el ámbito de aplicación de la presente Directiva en relación con la protección de los intereses colectivos de las personas que ejerzan una actividad comercial, industrial o artesanal o una profesión liberal;
b)
el ámbito de aplicación de la presente Directiva tal y como lo definen las Directivas enumeradas en el anexo I;
c)
si la consulta previa establecida en el artículo 5 ha contribuido a la protección eficaz de los consumidores.
En su caso, dicho informe irá acompañado de propuestas de modificación de la presente Directiva.
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