Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas. 2.   La presente Directiva no se aplicará a los buques de guerra, a las unidades navales auxiliares o a otros buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, solo presten un servicio público no comercial. 3.   La presente Directiva no condicionará los regímenes establecidos por los instrumentos mencionados en el anexo que estén en vigor en los Estados miembros afectados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:20:oj#art-2