Art. 23 · Informe sobre la aplicación

Art. 23

Informe sobre la aplicación

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 23 Informe sobre la aplicación La Comisión, cada cinco años, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y el cumplimiento de la presente Directiva, y propondrá, en caso necesario, nuevas medidas, a la luz de las recomendaciones contenidas en el informe.
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