Art. 32 · Procedimiento de modificación

Art. 32

Procedimiento de modificación

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 32 Procedimiento de modificación La Comisión podrá: a) adaptar los anexos, excepto el anexo I, para reflejar las modificaciones vigentes de la legislación comunitaria sobre seguridad y protección marítima y los Convenios,, códigos y resoluciones internacionales de lasorganizaciones internacionales pertinentes, y la evolución del MA de París; b) modificar las definiciones correspondientes a los Convenios, Protocolos, Códigos y Resoluciones internacionales y a la legislación comunitaria que sean pertinentes a efectos de la presente Directiva. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 31, apartado 3. Las enmiendas a los instrumentos internacionales contemplados en el artículo 2 podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2099/2002.
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