Art. 2
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 2
A efectos de la presente Directiva, se entiende por:
a) «buque»: todo buque comprendido en el ámbito de aplicación de los convenios internacionales;
b) «buque que enarbola pabellón de un Estado miembro»: un buque registrado en un Estado miembro y que enarbole pabellón de dicho Estado miembro, de conformidad con la legislación de este último. Los buques que no correspondan a la presente definición, se asimilarán a los buques que enarbolan pabellón de un tercer país;
c) «inspecciones y reconocimientos»: las inspecciones y peritajes que sean obligatorios en virtud de los convenios internacionales;
d) «convenios internacionales»: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS 74), con excepción del capítulo XI-2 de su anexo, el Convenio internacional sobre líneas de carga de 5 de abril de 1966 y el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 2 de noviembre de 1973 (Marpol), junto con sus protocolos y modificaciones, así como los correspondientes códigos de carácter obligatorio en todos los Estados miembros, en su versión actualizada;
e) «organización»: una entidad jurídica, sus filiales y cualesquiera otras entidades bajo su control que lleven a cabo, de manera conjunta o separada, actividades que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva;
f) «control»: a efectos de la letra e), derechos, contratos o cualquier otro medio, de hecho o de derecho, que, por separado o en combinación, confieran la potestad de ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica o permitan a dicha entidad llevar a cabo las actividades reguladas por la presente Directiva;
g) «organización reconocida»: organización reconocida de conformidad con el Reglamento (CE) no 391/2009;
h) «autorización»: el acto por el cual un Estado miembro acredita a una organización reconocida o delega en ella;
i) «certificado obligatorio»: certificado expedido por o en nombre de un Estado de pabellón de conformidad con los convenios internacionales;
j) «reglas y procedimientos»: los requisitos establecidos por una organización reconocida para el diseño, la construcción, el equipamiento, el mantenimiento y el control de buques;
k) «certificado de clasificación»: documento expedido por una organización reconocida en el que se certifica la capacidad de un buque para un uso o servicio particular de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos y hechos públicos por dicha organización reconocida;
l) «certificado de seguridad radiotelefónica para buque de carga»: el certificado introducido por el Protocolo de 1988 que modifica SOLAS, adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI).
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