Art. 15 · Sanciones

Art. 15

Sanciones

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 15 Sanciones 1.   Los Estados miembros establecerán la imposición de sanciones adecuadas aplicables en caso de incumplimiento por parte de los comerciantes de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la presente Directiva. 2.   Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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