Art. 1
En vigor desde 7 ene 2009
Artículo 1
Se modifica el anexo IV de la Directiva 2005/64/CE mediante el añadido de los nuevos puntos 4.1, 4.2 y 4.3 siguientes:
«4.1.
A efectos de la evaluación preliminar prevista en el artículo 6 de la Directiva 2005/64/CE, el fabricante de vehículos demostrará que se garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE mediante disposiciones contractuales con sus proveedores.
4.2.
A efectos de la evaluación preliminar prevista en el artículo 6 de la Directiva 2005/64/CE, el fabricante de vehículos establecerá procedimientos para los fines siguientes:
a)
comunicar los requisitos aplicables a su personal y a todos sus proveedores;
b)
supervisar y garantizar que los proveedores actúan conforme a dichos requisitos;
c)
recoger los datos pertinentes a través de la totalidad de la cadena de suministro;
d)
comprobar y verificar la información recibida de los proveedores;
e)
reaccionar adecuadamente cuando los datos recibidos de los proveedores indiquen que no se han respetado los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE.
4.3.
A efectos de los puntos 4.1 y 4.2, el fabricante de los vehículos utilizará, de acuerdo con el organismo competente, la norma ISO 9000/14000 u otro programa normalizado de aseguramiento de la calidad.».
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