Art. 45

Art. 45

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 45 1.   A más tardar el 1 de abril de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del sistema informatizado y, en particular, sobre las obligaciones mencionadas en el artículo 21, apartado 6, y sobre los procedimientos aplicables en caso de indisponibilidad del sistema. 2.   A más tardar el 1 de abril de 2015, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su ejecución. 3.   Los informes establecidos en los apartados 1 y 2 se basarán de manera particular en la información facilitada por los Estados miembros.
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