Art. 5
No devolución, interés superior del niño vida familiar y estado de salud
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 5
No devolución, interés superior del niño vida familiar y estado de salud
Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta:
a)
el interés superior del niño,
b)
la vida familiar,
c)
el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate,
y respetarán el principio de no devolución.
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