Art. 3
En vigor desde 26 nov 2008
Artículo 3
1. De conformidad con la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros deberán modificar o retirar, cuando proceda, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol y mepicuat, a más tardar el 31 de agosto de 2009.
Antes de dicha fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones previstas en el anexo I de la mencionada Directiva por lo que se refiere a las sustancias flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol y mepicuat, con excepción de los requisitos indicados en la parte B de la entrada relativa a la correspondiente sustancia activa, y que el titular de la autorización dispone de una documentación, o tiene acceso a ella, que reúne los requisitos del anexo II de dicha Directiva de conformidad con las condiciones del artículo 13 de la misma.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol y mepicuat, como única sustancia activa o junto con otras sustancias activas incluidas todas ellas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE a más tardar el 28 de febrero de 2009, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes previstos en el anexo VI de la citada Directiva, sobre la base de una documentación que reúna los requisitos establecidos en su anexo III y que tenga en cuenta la parte B de las entradas de su anexo I relativas al flutolanilo, la benfluralina, el fluazinam, el fuberidazol y el mepicuat. En función de los resultados de esta evaluación, determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras b), c), d) y e), de la Directiva 91/414/CEE.
A raíz de dicha determinación, los Estados miembros deberán:
a)
en el caso de un producto que contenga flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol y mepicuat como única sustancia activa, modificar o retirar la autorización, cuando proceda, a más tardar el 28 de febrero de 2013, o
b)
en el caso de un producto que contenga flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol y mepicuat entre otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, según proceda, a más tardar el 28 de febrero de 2013, o en el plazo que establezca toda directiva por la que se hayan incluido las sustancias en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, si concluye después de esa fecha.
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