Art. 37 · Presentación de informes y revisión

Art. 37

Presentación de informes y revisión

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 37 Presentación de informes y revisión 1.   Cada tres años los Estados miembros remitirán a la Comisión información sobre la aplicación de la presente Directiva en forma de un informe sectorial en versión electrónica. Este informe contendrá también información sobre la gestión de los aceites usados y sobre los progresos realizados en la aplicación de los programas de prevención de residuos, y, según proceda, información sobre medidas, como prevé el artículo 8 sobre responsabilidad ampliada del fabricante. El informe se elaborará sobre la base de un cuestionario o esquema establecido por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (27). El informe se remitirá a la Comisión en el plazo de nueve meses a partir del fin del período de tres años que abarque. 2.   La Comisión enviará este cuestionario o esquema a los Estados miembros seis meses antes del comienzo del período a que se refiera el informe sectorial. 3.   La Comisión publicará un informe sobre la ejecución de la presente Directiva en un plazo de nueve meses tras la recepción de los informes sectoriales de los Estados miembros según lo dispuesto en el apartado 1. 4.   En el primer informe, que se presentará a más tardar el 12 de diciembre de 2014, la Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva, incluidas las disposiciones sobre eficiencia energética, y presentará, si procede, una propuesta de revisión. El informe también evaluará los programas, objetivos e indicadores de prevención de residuos vigentes en los Estados miembros y examinará la conveniencia de establecer a escala comunitaria programas, incluyendo los programas sobre responsabilidad del productor para flujos de residuos específicos, objetivos, indicadores, así como medidas referentes a las operaciones de reciclado, de valorización de materiales y de energía que puedan contribuir a lograr de forma más eficaz los objetivos establecidos en los artículos 1 y 4.
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